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Los Presidentes Hugo
Chávez Frías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Evo
Morales Ayma, en nombre de la República de Bolivia y Fidel Castro Ruz, en
nombre de la República de Cuba, reunidos en la Ciudad de La Habana los
días 28 y 29 de abril de 2006, deciden suscribir el presente Acuerdo para
la construcción de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América (ALBA) y los Tratados de Comercio entre los Pueblos de nuestros
tres países.
Disposiciones
Generales
Artículo 1: Los gobiernos
de las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de Bolivia y Cuba, han
decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integración, basados en
los principios contenidos en la Declaración Conjunta suscrita el 14 de
diciembre de 2004, entre la República Bolivariana de Venezuela y la
República de Cuba, a los cuales se acoge y hace suyos el Gobierno de
Bolivia.
Artículo 2: Los países
elaborarán un plan estratégico para garantizar la más beneficiosa
complementación productiva sobre bases de racionalidad, aprovechamiento de
ventajas existentes en los países, ahorro de recursos, ampliación del
empleo, acceso a mercados u otra consideración sustentada en una verdadera
solidaridad que potencie nuestros pueblos.
Artículo 3: Los países
intercambiarán paquetes tecnológicos integrales desarrollados en sus
países por las partes, en áreas de interés común, que serán facilitados
para su utilización y aprovechamiento, basados en principios de mutuo
beneficio.
Artículo 4: Los países
trabajarán en conjunto, en coordinación con otros países latinoamericanos,
para eliminar el analfabetismo en esos países, utilizando métodos de
aplicación masiva de probada y rápida eficacia, puestos en práctica
exitosamente en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Las países
acuerdan ejecutar inversiones de interés mutuo que pueden adoptar la forma
de empresas públicas, binacionales, mixtas, cooperativas, proyectos de
administración conjunta y otras modalidades de asociación que decidan
establecer. Se priorizarán las iniciativas que fortalezcan las capacidades
de inclusión social, la industrialización de los recursos, la seguridad
alimentaria, en el marco del respeto y la preservación del medio ambiente.
Artículo 6: En los casos
de empresas binacionales o trinacionales de connotación estratégica, las
partes harán lo posible, siempre que la naturaleza y costo de la inversión
lo permitan, para que el país sede posea al menos el 51 % de las acciones.
Artículo 7: Los países
podrán acordar la apertura de subsidiarias de bancos de propiedad estatal
de un país en el territorio nacional de otro país.
Artículo 8: Para
facilitar los pagos y cobros correspondientes a transacciones comerciales
y financieras entre los países, se acuerda la concertación de Convenios de
Crédito Recíproco entre las instituciones bancarias designadas a estos
efectos por los gobiernos.
Artículo 9: Los gobiernos
podrán practicar mecanismos de compensación comercial de bienes y
servicios en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para
ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10: Los
gobiernos impulsarán el desarrollo de planes culturales conjuntos que
tengan en cuenta las características particulares de las distintas
regiones y la identidad cultural de los pueblos.
Artículo 11: Los
gobiernos Partes profundizarán la cooperación en el tema comunicacional,
tomando las acciones necesarias para fortalecer sus capacidades a niveles
de infraestructura en materia de transmisión, distribución,
telecomunicación, entre otros; así como a nivel de capacidades de
producción de contenidos informativos, culturales y educativos. En este
sentido, los gobiernos continuarán apoyando el espacio comunicacional de
integración conquistado en Telesur, fortaleciendo su distribución en
nuestros países, así como sus capacidades de producción de contenido.
Artículo 12: Los
gobiernos de Venezuela y Cuba reconocen las especiales necesidades de
Bolivia como resultado de la explotación y el saqueo de sus recursos
naturales durante siglos de dominio colonial y neocolonial.
Artículo 13: Las Partes
intercambiarán conocimientos en materia científico-técnica con el objeto
de contribuir al desarrollo económico y social de los tres países.
Artículo 14: En
consideración a todo lo anterior, el Gobierno de la República de Cuba, el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República de Bolivia, deciden ejecutar las siguientes acciones:
Acciones a desarrollar
por Cuba en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Crear una
entidad cubano-boliviana no lucrativa que garantice la operación
oftalmológica de calidad y gratuita a todos aquellos ciudadanos de Bolivia
que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los
altísimos precios de estos servicios, evitando con ello que cada año
decenas de miles de bolivianos pobres pierdan la vista o sufran
limitaciones serias y muchas veces invalidantes en su función visual.
SEGUNDO: Cuba aportará
equipamiento de la más alta tecnología y los especialistas oftalmológicos
requeridos en la etapa inicial, los que, con el apoyo de jóvenes médicos
bolivianos formados en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM)
en calidad de residentes, u otros médicos y residentes bolivianos o
procedentes de otros países, ofrecerán atención esmerada a los pacientes
bolivianos.
TERCERO: Cuba sufragará
los salarios del personal cubano médico especializado en oftalmología en
el marco de las presentes acciones.
CUARTO: Bolivia
garantizará las instalaciones necesarias para brindar el servicio, que
podrán ser edificios de uso médico, o adaptados a estos fines. Cuba
elevará a seis en lugar de tres ofrecidos en el Acuerdo Bilateral firmado
el 30 de diciembre del pasado año, el número de centros oftalmológicos
donados.
QUINTO: Los seis centros
estarían ubicados en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí y la
localidad de Copacabana del Departamento de La Paz. Los seis tendrán
capacidad para operar de conjunto no menos de 100 mil personas cada año.
Tales capacidades podrán elevarse si fuera necesario.
SEXTO: Cuba ratifica a
Bolivia la oferta de 5 mil becas para la formación de médicos y
especialistas en Medicina General Integral u otras áreas de las Ciencias
Médicas: 2000 en el primer trimestre del 2006, que ya están recibiendo
preparación básica en Cuba; 2000 en el segundo semestre del presente año,
y 1 000 en el primer trimestre del 2007. En los años subsiguientes se irá
renovando el cupo establecido con nuevos ingresos. Se incluyen en estos
nuevos becados parte de los 500 jóvenes bolivianos que ya venían
realizando sus estudios de Medicina en Facultades de Ciencias Médicas
cubanas.
SÉPTIMO: Cuba mantendrá
en Bolivia por el tiempo que ese hermano país lo considere necesario los
600 especialistas médicos que viajaron a Bolivia con motivo del grave
desastre natural ocurrido en enero de este año, que afectó a todos los
departamentos bolivianos. De igual modo, donará los 20 hospitales de
campaña con servicios de cirugía, terapia intensiva, atención de urgencia
a los afectados por accidentes cardiovasculares, laboratorios y otros
recursos médicos, enviados con motivo del mencionado desastre con destino
a las áreas más afectadas.
OCTAVO: Cuba continuará
aportando a Bolivia la experiencia, el material didáctico y los medios
técnicos necesarios para el programa de alfabetización en cuatro idiomas:
español, aymara, quechua y guaraní, que puede ofrecer a la totalidad de la
población necesitada.
NOVENO: En el sector de
la educación, el intercambio y la colaboración se extenderán a la
asistencia en métodos, programas y técnicas del proceso docente-educativo
que sean de interés para la parte boliviana.
DÉCIMO: Cuba transmitirá
a Bolivia sus experiencias en materia de ahorro de energía y cooperará con
este país en un programa de ahorro de energía que podrá reportarle
importantes recursos en divisas convertibles.
UNDÉCIMO: Se exime de
impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas
bolivianas e incluso de capital privado boliviano en Cuba, durante el
período de recuperación de la inversión.
DUODËCIMO: Cuba otorga a
las líneas aéreas bolivianas las mismas facilidades de que disponen las
líneas aéreas cubanas en cuanto a la transportación de pasajeros y carga a
y desde Cuba y la utilización de servicios aeroportuarios, instalaciones o
cualquier otro tipo de facilidad, así como en la transportación interna de
pasajeros y carga en el territorio cubano.
DÉCIMO TERCERO: Las
exportaciones de bienes y servicios procedentes de Cuba podrán ser pagadas
con productos bolivianos, en la moneda nacional de Bolivia o en otras
monedas mutuamente convenidas.
Acciones a desarrollar
por Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Venezuela
promoverá una amplia colaboración en el sector energético y minero que
incluirá: el fortalecimiento institucional del Ministerio de Hidrocarburos
y Energía y del Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia, a través de
la asistencia técnico-jurídica; ampliación del suministro de crudos,
productos refinados, GLP y asfalto, contemplados en el Acuerdo de
Cooperación Energética de Caracas, hasta los volúmenes requeridos para
satisfacer la demanda interna de Bolivia, estableciendo mecanismos de
compensación con productos bolivianos para la total cancelación de la
factura por estos conceptos; asistencia técnica a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos (YPFB) y Comibol; desarrollo de proyectos de
adecuación y ampliación de infraestructuras y petroquímicos, siderúrgicos,
químico-industriales, así como otras formas de cooperación que las partes
acuerden.
SEGUNDO: Se exime de
impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas
bolivianas en Venezuela durante el período de recuperación de la
inversión.
TERCERO: Venezuela
ratifica la oferta de 5000 becas para estudios en diferentes áreas de
interés para el desarrollo productivo y social de la República de Bolivia.
CUARTO: Venezuela creará
un fondo especial de hasta 100 millones de dólares para el financiamiento
de proyectos productivos y de infraestructuras asociados a éstos, a favor
de Bolivia.
QUINTO: Venezuela donará
treinta millones de dólares para atender necesidades de carácter social y
productivo del pueblo boliviano según determine su Gobierno.
SEXTO: Venezuela donará
asfalto y planta de mezclado de asfalto que contribuya al mantenimiento y
construcción de caminos.
SÉPTIMO: Venezuela
incrementará notablemente las importaciones de productos bolivianos,
especialmente aquellos que contribuyan a elevar sus reservas estratégicas
de alimentos.
OCTAVO: Venezuela
otorgará incentivos fiscales en su territorio a proyectos de interés
estratégico para Bolivia.
NOVENO: Venezuela
otorgará facilidades preferenciales a aeronaves de bandera boliviana en
territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le permite.
DÉCIMO: Venezuela pone a
disposición de Bolivia su infraestructura y equipos de transporte aéreo y
marítimo de manera preferencial para apoyar los planes de desarrollo
económico y social de la República de Bolivia.
UNDÉCIMO: Venezuela
otorgará facilidades para que empresas bolivianas públicas o mixtas puedan
establecerse para la transformación, aguas abajo, de materias primas.
DUODÉCIMO: Venezuela
colaborará con Bolivia en estudios de investigación de la biodiversidad.
DÉCIMO TERCERO: Venezuela
apoyará la participación de Bolivia en la promoción de núcleos de
desarrollo endógenos transmitiendo la experiencia de la Misión Vuelvan
Caras.
DÉCIMO CUARTO: Venezuela
desarrollará convenios con Bolivia en la esfera de las telecomunicaciones,
que podría incluir el uso de satélites.
Acciones a desarrollar
por Bolivia en sus relaciones con Cuba y Venezuela en el marco del ALBA y
el TCP
PRIMERO: Bolivia
contribuirá con la exportación de sus productos mineros, agrícolas,
agroindustriales, pecuarios e industriales que sean requeridos por Cuba o
Venezuela.
SEGUNDO: Bolivia
contribuirá a la seguridad energética de nuestros países con su producción
hidrocarburífera disponible excedentaria.
TERCERO: Bolivia eximirá
de impuesto sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas
que se formen entre Bolivia y los Estados de Venezuela y Cuba.
CUARTO: Bolivia
proporcionará toda su experiencia en el estudio de los pueblos originarios
tanto en la teoría como en la metodología investigativa.
QUINTO: Bolivia
participará junto a los gobiernos de Venezuela y Cuba en el intercambio de
experiencias para el estudio y recuperación de los conocimientos
ancestrales de la medicina natural.
SEXTO: El gobierno de
Bolivia participará activamente en el intercambio de experiencias para la
investigación cientifica sobre los recursos naturales y de patrones
genéticos agrícolas y ganaderos.
Acciones conjuntas a
desarrollar por Cuba y Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco
del ALBA y el TCP
PRIMERO: Los gobiernos de
la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba eliminan de
modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria
aplicable a todas las importaciones del universo arancelario hechas por
Cuba y Venezuela, que sean procedentes de la República de Bolivia.
SEGUNDO: Los gobiernos de
la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba garantizan a
Bolivia la compra de las cantidades de productos de la cadena oleaginosa y
otros productos agrícolas e industriales exportados por Bolivia, que
pudieran quedar sin mercado como resultado de la aplicación de un Tratado
o Tratados de Libre Comercio promovidos por el gobierno de Estados Unidos
o gobiernos europeos.
TERCERO: Los gobiernos de
Venezuela y Cuba ofrecen su colaboración financiera, técnica y de recursos
humanos a Bolivia para el establecimiento de una línea aérea del Estado
boliviano genuinamente nacional.
CUARTO: Los gobiernos de
Venezuela y Cuba ofrecen a Bolivia su colaboración en el desarrollo del
deporte, incluyendo las facilidades para la organización y participación
en competencias deportivas y bases de entrenamiento en ambos países. Cuba
ofrece el uso de sus instalaciones y equipos para controles anti-dopaje en
las mismas condiciones que se otorgan a los deportistas cubanos.
QUINTO: Los Gobiernos de
Cuba y Venezuela promoverán, en coordinación con Bolivia, las acciones que
resulten necesarias para apoyar la justa demanda boliviana por la
condonación, sin condicionamiento alguno, de su deuda externa, la cual
constituye un serio obstáculo a la lucha de Bolivia contra la pobreza y la
desigualdad.
Nuevas medidas de
carácter económico y social podrán ser añadidas al presente Acuerdo entre
las tres Partes firmantes.
Bolivia, Venezuela y Cuba
lucharán por la unión e integración de los pueblos de América Latina y el
Caribe.
Bolivia, Venezuela y Cuba
lucharán por la paz y la cooperación internacional.
Evo Morales Ayma
Presidente de la
República de Bolivia
Hugo Chávez Frías
Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de
Estado de la República de Cuba
La Habana, 29 de abril de
2006
Fuente:
Granma.Abril 30 del 2006, 1:30pm |