La Habana,
Cuba, 14 de diciembre del 2004
Acuerdo entre el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la
aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA).
De una parte, el Presidente Hugo Chávez Frías, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela, y de la otra, el Presidente
del Consejo de Estado, Fidel Castro Ruz, en nombre de la República de
Cuba, reunidos en la ciudad de La Habana el 14 de diciembre del 2004 en
ocasión de celebrarse el 180aniversario de la gloriosa victoria de
Ayacucho y de la Convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá, han
considerado ampliar y modificar el Convenio Integral de Cooperación
entre Cuba y Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre del año 2000.
Con este objetivo se ha decidido firmar el presente acuerdo al cumplirse
en esta fecha 10 años del encuentro del Presidente Hugo Chávez con el
pueblo cubano.
Artículo 1:
Los gobiernos de Venezuela y Cuba han decidido dar pasos concretos hacia
el proceso de integración basados en los principios contenidos en la
Declaración Conjunta suscrita en esta fecha entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba.
Artículo 2:
Habiéndose consolidado el proceso bolivariano tras la decisiva victoria
en el Referéndum Revocatorio del 15 de agosto del 2004 y en las
elecciones regionales del 31 de octubre del 2004 y estando Cuba en
posibilidades de garantizar su desarrollo sostenible, la cooperación
entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela se
basará a partir de esta fecha no solo en principios de solidaridad, que
siempre estarán presentes, sino también, en el mayor grado posible, en
el intercambio de bienes y servicios que resulten más beneficiosos para
las necesidades económicas y sociales de ambos países.
Artículo 3:
Ambos países elaborarán un plan estratégico para garantizar la más
beneficiosa complementación productiva sobre bases de racionalidad,
aprovechamiento de ventajas existentes en una y otra parte, ahorro de
recursos, ampliación del empleo útil, acceso a mercados u otra
consideración sustentada en una verdadera solidaridad que potencie las
fuerzas de ambas partes.
Artículo 4:
Ambos países intercambiarán paquetes tecnológicos integrales
desarrollados por las partes, en áreas de interés común, que serán
facilitados para su utilización y aprovechamiento, basados en principios
de mutuo beneficio.
Artículo 5:
Ambas partes trabajarán de conjunto, en coordinación con otros países
latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo en terceros países,
utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida eficacia,
puestos en práctica exitosamente en la República Bolivariana de
Venezuela. Igualmente colaborarán en programas de salud para terceros
países.
Artículo 6:
Ambas partes acuerdan ejecutar inversiones de interés mutuo en iguales
condiciones que las realizadas por entidades nacionales. Estas
inversiones pueden adoptar la forma de empresas mixtas, producciones
cooperadas, proyectos de administración conjunta y otras modalidades de
asociación que decidan establecer.
Artículo 7:
Ambas partes podrán acordar la apertura de subsidiarias de bancos de
propiedad estatal de un país en el territorio nacional del otro país.
Artículo 8:
Para facilitar los pagos y cobros correspondientes a transacciones
comerciales y financieras entre ambos países, se acuerda la concertación
de un Convenio de Crédito Recíproco entre las instituciones bancarias
designadas a estos efectos por los gobiernos.
Artículo 9:
Ambos gobiernos admiten la posibilidad de practicar el comercio
compensado en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para
ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10:
Ambos gobiernos impulsarán el desarrollo de planes culturales conjuntos
que tengan en cuenta las características particulares de las distintas
regiones y la identidad cultural de los dos pueblos.
Artículo 11:
Al concertar el presente Acuerdo, se han tenido en cuenta las asimetrías
político, social, económico y jurídico entre ambos países. Cuba, a lo
largo de más de cuatro décadas, ha creado mecanismos para resistir el
bloqueo y la constante agresión económica, que le permiten una gran
flexibilidad en sus relaciones económicas y comerciales con el resto del
mundo. Venezuela, por su parte, es miembro de instituciones
internacionales a las que Cuba no pertenece, todo lo cual debe ser
considerado al aplicar el principio de reciprocidad en los acuerdos
comerciales y financieros que se concreten entre ambas naciones.
Artículo 12:
En consecuencia, Cuba propuso la adopción de una serie de medidas
encaminadas a profundizar la integración entre ambos países y como
expresión del espíritu de la declaración conjunta suscrita en esta fecha
sobre la Alternativa Bolivariana para las Américas. Considerando los
sólidos argumentos expuestos por la parte cubana y su alta conveniencia
como ejemplo de la integración y la unidad económica a que aspiramos,
esta propuesta fue comprendida y aceptada por la parte venezolana de
forma fraternal y amistosa, como un gesto constructivo que expresa la
gran confianza recíproca que existe entre ambos países.
Las acciones propuestas por parte de Cuba son las
siguientes:
1ro: La República de Cuba elimina de modo inmediato los
aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas
las importaciones hechas por Cuba cuyo origen sea la República
Bolivariana de Venezuela.
2do: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda
inversión estatal y de empresas mixtas venezolanas e incluso de capital
privado venezolano en Cuba, durante el período de recuperación de la
inversión.
3ro: Cuba concede a los barcos de bandera venezolana el
mismo trato que a los barcos de bandera cubana en todas las operaciones
que efectúen en puertos cubanos, como parte de las relaciones de
intercambio y colaboración entre ambos países, o entre Cuba y otros
países, así como la posibilidad de participar en servicios de cabotaje
entre puertos cubanos, en iguales condiciones que los barcos de bandera
cubana.
4to: Cuba otorga a las líneas aéreas venezolanas las
mismas facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a
la transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización
de servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de
facilidad, así como en la transportación interna de pasajeros y carga en
el territorio cubano.
5to: El precio del petróleo exportado por Venezuela a
Cuba será fijado sobre la base de los precios del mercado internacional,
según lo estipulado en el actual Acuerdo de Caracas vigente entre ambos
países. No obstante, teniendo en cuenta la tradicional volatilidad de
los precios del petróleo, que en ocasiones han hecho caer el precio del
petróleo venezolano por debajo de 12 dólares el barril, Cuba ofrece a
Venezuela un precio de garantía no inferior a 27 dólares por barril,
siempre de conformidad con los compromisos asumidos por Venezuela dentro
de la Organización de Países Exportadores de Petróleo.
6to: Con relación a las inversiones de entidades
estatales venezolanas en Cuba, la parte cubana elimina cualquier
restricción a la posibilidad de que tales inversiones puedan ser 100%
propiedad del inversor estatal venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2 000 becas anuales a jóvenes
venezolanos para la realización de estudios superiores en cualquier área
que pueda ser de interés para la República Bolivariana de Venezuela,
incluidas las áreas de investigación científica.
8vo: Las importaciones de bienes y servicios procedentes
de Cuba podrán ser pagadas con productos venezolanos en la moneda
nacional de Venezuela o en otras monedas mutuamente aceptables.
9no: Con relación a las actividades deportivas que tanto
auge han tomado en Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba ofrece el
uso de sus instalaciones y equipos para controles anti-dopaje, en las
mismas condiciones que se otorgan a los deportistas cubanos.
10mo: En el sector de la educación, el intercambio y la
colaboración se extenderán a la asistencia en métodos, programas y
técnicas del proceso docente-educativo que sean de interés para la parte
venezolana.
11no: Cuba pone a disposición de la Universidad
Bolivariana el apoyo de más de 15 000 profesionales de la medicina que
participan en la Misión Barrio Adentro, para la formación de cuantos
médicos integrales y especialistas de la salud, incluso candidatos a
títulos científicos, necesite Venezuela, y a cuantos alumnos de la
Misión Sucre deseen estudiar Medicina y posteriormente graduarse como
médicos generales integrales, los que en conjunto podrían llegar a ser
decenas de miles en un período no mayor de 10 años.
12vo: Los servicios integrales de salud ofrecidos por
Cuba a la población que es atendida por la Misión Barrio Adentro y que
asciende a más de 15 millones de personas, serán brindados en
condiciones y términos económicos altamente preferenciales que deberán
ser mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitará la consolidación de productos
turísticos multidestino procedentes de Venezuela sin recargos fiscales o
restricciones de otro tipo.
Artículo 13:
La República Bolivariana de Venezuela, por su parte, propuso las
siguientes acciones orientadas hacia los mismos fines proclamados en el
Artículo 12 del presente acuerdo.
1ro: Transferencia de tecnología propia en el sector
energético.
2do: La República Bolivariana de Venezuela elimina de
manera inmediata cualquier tipo de barrera no arancelaria a todas las
importaciones hechas por Venezuela cuyo origen sea la República de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda
inversión estatal y de empresas mixtas cubanas en Venezuela durante el
período de recuperación de la inversión.
4to: Venezuela ofrece las becas que Cuba necesite para
estudios en el sector energético u otros que sean de interés para la
República de Cuba, incluidas las áreas de investigación y científica.
5to: Financiamiento de proyectos productivos y de
infraestructura, entre otros, sector energético, industria eléctrica,
asfaltado de vías y otros proyectos de vialidad, desarrollo portuario,
acueductos y alcantarillados, sector agroindustrial y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a proyectos de interés
estratégico para la economía.
7mo: Facilidades preferenciales a naves y aeronaves de
bandera cubana en territorio venezolano dentro de los límites que su
legislación le permite.
8vo: Consolidación de productos turísticos multidestino
procedentes de Cuba sin recargos fiscales o restricciones de otro tipo.
9no: Venezuela pone a disposición de Cuba su
infraestructura y equipos de transporte aéreo y marítimo sobre bases
preferenciales para apoyar los planes de desarrollo económico y social
de la República de Cuba.
10mo: Facilidades para que puedan establecerse empresas
mixtas de capital cubano para la transformación, aguas abajo, de
materias primas.
11no: Colaboración con Cuba en estudios de investigación
de la biodiversidad.
12vo: Participación de Cuba en la consolidación de
núcleos endógenos binacionales.
13vo: Venezuela desarrollará convenios con Cuba en la
esfera de las telecomunicaciones, incluyendo el uso de satélites.
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