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Declaración Universal de los Derechos del Animal |
La
Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el
15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos
del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.
Preámbulo
Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados
contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie
humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el
hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el
hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la
infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a
los animales.
Proclamamos lo siguiente
Artículo 1
- Todos los animales nacen iguales ante la Vida y
tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de
explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni
actos de crueldad.
- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe
ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la
víctima.
Artículo 4
- Todo animal perteneciente a una especie salvaje
tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
- Toda privación de libertad, incluso aquella que
tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
- Todo animal perteneciente a una especie viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean
propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles
es contraria a este derecho.
Artículo 6
- Todo animal que el hombre ha escogido como
compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a
su longevidad natural.
- El abandono de un animal es un acto cruel y
degradante.
Artículo 7
- Todo animal de trabajo tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
- La experimentación animal que implique un
sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos,
comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo 9
- Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
Artículo 10
- Ningún animal debe ser explotado para
esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Artículo 11
- Todo acto que implique la muerte del animal sin
necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
- Todo acto que implique la muerte de un gran
número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
- La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo 13
- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
- Las escenas de violencia en las que los animales
son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo
si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo 14
- Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales deben estar representados a nivel gubernamental.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por
la ley, como lo son los derechos del hombre.
- Insertado 27/05/2006
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