El punto de partida
para una Revolución
Cultural
EFRAÍN VALENZUELA
Resulta “justo y
necesario” expresar
disculpas al lector
porque en una
entrega anterior se
nos soltó un error
al afirmar que entre
el período qué
abarcan los años
1811 hasta nuestros
días hemos tenido 23
Constituciones.
Realmente la
cantidad, en esa
etapa de tiempo, han
sido 26 Cartas
Magnas. Cabe
resaltar que ello,
en modo alguno, nos
dice que tales
Constituciones
fuesen producto de
procesos sociales y
políticos
significativos y
menos que dichas
Leyes Fundamentales
sean diametral,
literal y
jurídicamente
diferentes. El error
cometido nos conduce
a escribir sobre el
término cultura y su
presencia en las
Cartas Magnas de
Venezuela durante un
período de 196 años.
El término cultura
aparece por primera
vez en
la Constitución
de 1811 de la
siguiente manera:
“ningún género de
trabajo, de cultura,
de industria o
comercio serán
prohibidos a los
ciudadanos”
(Constitución 1811.
Art. 167). Necesario
es recordar que esta
Carta Magna es la
primera de
Venezuela, la
primera de América
Latina, la primera
de Hispanoamérica y
la tercera del
mundo. En ese
sentido, Venezuela
ha sido vanguardia
en materia
Constitucional, y
concretamente en los
inicios del
Constitucionalismo
Cultural.
En consecuencia, la
afirmación hecha por
el sociólogo y
colega docente
universitario, Tulio
Hernández, en el
sentido de que. ““El
término cultura no
aparece en ninguna
de las
constituciones
redactadas en el
mundo del siglo XIX”
(1999), constituye
una imprecisión. Si
el siglo XIX, abarca
los años 1801 hasta
1900, ambos límites
inclusive, la
categoría hace su
aparición en
la Constitución
de Venezuela del año
1811 y se va a
mantener durante los
diecinueve años
restantes, en las
siguientes tres
Leyes Fundamentales,
correspondiente a
los años 1819,1821 y
1830, en los mismos
términos en que
apareció en la
primera
Constitución.
Entre los años 1811
al 1961, la nación
tuvo un total de 25
Cartas Magnas y sólo
en siete de ellas
aparece el término
cultura. En otras
palabras, la
categoría cultura la
encontramos en las
Constituciones de
1811,1819, 1821 y
1830 para después
ubicarla en las
Leyes Superiores del
1947,1953 y 1961. En
esta última el
término lo
encontramos cuatro
(4) veces en un
total de 15 unidades
normativas que están
relacionadas,
directa o
indirectamente, con
el campo cultural.
El tema es candente
y apasionado. Por
ello queremos
exponer algunos de
los resultados de
nuestra
investigación, a
propósito de
analizar el texto
constitucional del
año 1999, desde el
estricto campo
cultural y tomando
en consideración,
únicamente, el
Preámbulo y los
cuatro (4) artículos
que forman parte del
capítulo intitulado:
“De los Derechos
Culturales y
Educativos”.
Partimos de hecho de
que se hereda el
Derecho Cultural
Constitucional
positivo. Ello
quiere decir que se
mantiene el rango
superior de la
cultura. Ésta sigue
siendo una
competencia
concurrente del
Estado venezolano y
es también una
competencia propia
del Municipio.
(Preámbulo. Art. 99
y Ordinal 5 del Art.
178. CRBV, 1999).
¿Dónde está la
originalidad y el
contenido
revolucionario de
nuestra Constitución
Cultural del año
1999? A través de un
estudio desde el
Constitucionalismo
Cultural Comparado
nos ha permitido
encontrarnos con lo
siguiente:
1ro. De una
Constitución, la del
año 1961, en la cual
la palabra cultura
aparece cuatro (4)
veces en un total de
quince (15) unidades
normativas; nos
encontramos con una
Carta Magna, la del
año 1999, en la cual
los términos
cultura-cultural
hace su aparición
diecisiete (17)
veces entre el
Preámbulo y los
cuatro (4) artículos
dedicados a la
misma.
2do. De una
Constitución, la del
año 1961, en la cual
la categoría cultura
no aparece en su
Preámbulo; nos
encontramos con una
Carta Magna, la del
año 1999, en la cual
el término cultura
aparece dos (2)
veces.
3ro.De una Carta
Magna, la del año
1961, en la cual no
se establece el
derecho a la
cultura, muy a pesar
de tener rango
constitucional; nos
encontramos con una
Constitución, la del
año 1999, en la cual
no sólo se hereda el
rango superior de la
misma sino que se
establece el derecho
a la cultura, desde
el mismo Preámbulo,
y la misma es un
derecho equivalente
y en igual rango con
otros derechos
sociales.
Por primera vez en
la historia del
Constitucionalismo
Cultural de
Venezuela, el cual
abarca la
insoslayable suma de
196 años, hace su
aparición categorías
inéditas en una
Carta Magna de la
nación. Estamos
haciendo referencia
a los siguientes
términos: culturas
populares, traición
popular,
trabajadores y
trabajadores
culturales,
interculturalidad,
multiétnico,
pluricultural,
quehacer cultural,
igualdad de
culturas,
administración
pública cultural,
patrimonio cultural
tangible e
intangible,
información
cultural, creación
cultural, valores
culturales,
autonomía de la
administración
pública cultural,
sólo para citar
algunos.
Muy a pesar de las
26 Constituciones
que ha tenido
Venezuela, durante
el período en que
transcurren los años
1811 hasta nuestros
días, es factible
hacer una estudio y
análisis de la
cultura tomando en
consideración las
seis (6) Cartas
Magnas que son
jurídica y
conceptualmente
diferentes. Se trata
de las
Constituciones de
1811, 1830, 1864,
1947,1961 y 1999, y
gracias por su
comprensión, amigo
lector.