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EL PROBLEMA
ÉTNICO EN EL
ARTÍCULO 100
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(Una
propuesta para su
reforma)
POR EFRAÍN
VALENZUELA
Hemos venido, de
manera sistemática,
analizando lo
relacionado con la
Reforma
Constitucional en el
estricto campo
cultural. Nueve
mociones hemos
presentado a
propósito de la
unidad normativa
número 100. De igual
manera, hemos hecho
las respectivas
propuestas en torno
a los Artículos 16,
87, 188 y 328. Ahora
aparece la polémica
modificación del
Artículo 98, en
torno al cual
haremos nuestras
observaciones
oportunamente.
La Comisión Mixta de
la Asamblea
Nacional, el lunes
15 de octubre del
año 2007, presentó
su informe y en el
mismo podemos leer,
concretamente en el
punto 13: “Aprobar
con modificaciones,
el Artículo 100 del
Proyecto de
Reforma”.
Artículo 100. La
República
Bolivariana de
Venezuela es el
resultado histórico
de la confluencia de
múltiples culturas,
por ello el Estado
reconoce la
diversidad de sus
expresiones y valora
las raíces
indígenas, europeas
y africanas que
dieron origen a
nuestra Gran Nación
Suramericana. Las
culturas populares
de los pueblos
indígenas, de los
eurodescendientes y
de los
afrodescendientes,
constitutivas de la
venezolanidad, gozan
de atención
especial,
reconociéndose y
respetándose la
interculturalidad
bajo el principio de
igualdad de las
culturas. La ley
establecerá
incentivos y
estímulos para las
personas,
organizaciones
sociales,
instituciones y
comunidades que
promuevan, apoyen,
desarrollen o
financien planes,
proyectos, programas
y actividades
culturales en el
país, así como la
cultura venezolana
en el exterior.
El Estado
garantizará a los
trabajadores y
trabajadoras
culturales su
incorporación al
Sistema de Seguridad
Social que les
permita una vida
digna, reconociendo
las particularidades
del quehacer
cultural, de
conformidad con la
ley.
Podemos decir que
hemos ganado una
primera batalla. Han
incorporado dos de
las propuestas que
veníamos asomando.
El término varias ha
sido sustituido por
el de múltiples y
afrodescendientes
por africanas. Ahora
bien, insistimos,
toda vez que la
reforma se va a
discutir artículo
por artículo, en las
otras propuestas que
han pasado bajo de
la mesa. Echamos
mano a las palabras
del mismísimo
Libertador, cuando
el 15 de Febrero de
1819, hace 198 años,
pronunciaría su
discurso en el
Congreso de
Angostura: Séame
permito llamar la
atención del
Congreso (en esta
oportunidad de la
Asamblea Nacional)
sobre una materia
que puede ser de una
importancia vital…”
1ra. Donde dice “…,
por ello el Estado
reconoce la
diversidad de sus
expresiones…”
resulta necesario
agregar expresiones
étnicas-sociales-culturales
y sus aportes
políticos-económicos-religiosos.
Ello es importante
porque le estamos
otorgando
especificidad a eso
que se llama
expresiones.
2da. Donde dice “…y
valora las raíces
indígenas, europeas
y africanas,
agregarle, así como
de otras comunidades
étnicas. Afirmar que
somos la suma e esas
tres étnias
constituye una suma
inexacta. Ello es
parcialmente cierto.
“Así nuestro caso es
el más
extraordinario y
complicado”
(Bolívar. CA, 1819),
a propósito de hacer
referencia al tema
étnico.
3ro. Donde dice.
“Las culturas
populares, de los
pueblos indígenas,
de los
eurodescendientes y
de los
afrodescendientes,
constitutivas de la
venezolanidad,
proponemos que diga
las culturas
populares, de los
pueblo indígenas, de
los
afrodescendientes,
así como de la
comunidades étnicas
criollas y
binacionales
biculturales,
constitutivas de la
venezolanidad….”
Si la unidad
normativa nombra a
unas comunidades
étnicas no puede
dejar a las otras en
el tintero y resulta
una injusticia
incluir solamente a
eurodescendientes,
los cuales están
formados por
venezolanos de
padres europeos.
¿Dónde quedan los
colombianos, los
peruanos, los
uruguayos, los
argentinos, los
mejicanos, los
estadounidenses, los
chilenos, los
bolivianos, los
guyaneses, sólo por
citar algunos?
¿Dónde quedan los de
origen asiático, los
libaneses y los
sirios, por ejemplo?
¿Dónde quedan los
judíos-israelíes,
los chinos y los
japoneses?
Definitivamente la
única manera de
incorporar a todas
esas
micro-sociedades,
las cuales se
caracterizan por una
doble vertiente
cultural y de
identificación con
dos Estado-Nación (EAGO,
1992) es
denominarlas
Comunidades
Binacionales-Biculturales.
Pero nos resulta
insólito que nuestra
Comunidad Ética
Nacional Criolla no
esté mencionada
taxativamente. Muy a
pesar de que su
origen sea
latinoamericano,
genérica, ladina o
afro. Su proceso
histórico-geográfico
étnico y cultural ha
conducido a la
creación de esta
Nación-Estado
completamente
original y que se
encuentran, esos
venezolanos,
distribuidos en las
regiones central,
oriental, andina,
occidental, llanera
y guayanesa.
En lo que respeta a
esta primera parte
del Artículo 100,
nuestra moción es la
que a continuación
presentamos:
La República
Bolivariana de
Venezuela es el
resultado histórico
de la confluencia de
múltiples culturas,
por ello el Estado
reconoce la
diversidad de sus
expresiones
étnicas-sociales y
culturales y sus
aportes políticos,
económicos y
religiosos y valora
las raíces
indígenas, europeas
y africanas, así
como de otras
comunidades étnicas,
que dieron origen a
nuestra Gran Nación
Suramericana. Las
culturas populares,
de los pueblos
indígenas, de los
afrodescendientes,
así como de las
comunidades étnicas
criollas y
binacionales-biculturales,
constitutivas de la
venezolanidad, gozan
de atención
especial,
reconociéndose y
respetándose la
interculturalidad
bajo el principio de
igualdad de las
culturas.
En vísperas de la
Era Bicentenaria, la
República
Bolivariana de
Venezuela, no puede
darse el lujo de
soslayar un tema tan
estratégico y de
vital importancia
para la soberanía
cultural. Lo
afirmaría Simón
Bolívar: “es
imposible asignar
con propiedad, a qué
familia humana
pertenecemos”.