Poder popular
martedì, 21 ottobre 2008 01:21:07
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El artículo 158 de la reforma en concordancia con lo ya establecido en el articulo 62 de la constitución del 99, reafirma el deber del Estado de promover como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista. Restitución del poder que en la reforma se concretiza, entre otros, en los artículos 136, 157, 163, numeral 4 y 6 del 167, 176, 184, 264, 279, 295, 296. Leer>>

Aura Piña Rodríguez, LPG, 08/11/2007

El artículo 158 de la reforma en concordancia con lo ya establecido en el articulo 62 de la constitución del 99, reafirma el deber del Estado de promover como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista. Restitución del poder que en la reforma se concretiza, entre otros, en los artículos 136, 157, 163, numeral 4 y 6 del 167, 176, 184, 264, 279, 295, 296.

El Articulo 136 profundiza la soberanía popular reconocida en el artículo 5, al señalar que el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Poder que “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.”

En consecuencia, a partir de la aprobación de la Reforma Constitucional, el Poder Público se distribuirá territorialmente en: Poder Popular, Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, y en relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público continuará  organizado en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. (Artículo 136)

5 PODERES

Poder legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Poder Ciudadano

Poder Electoral

Poder Nacional Poder Nacional Poder Nacional Poder Nacional Poder Nacional
Poder Estadal Poder Estadal Poder Estadal Poder Estadal Poder Estadal
Poder Municipal Poder Municipal Poder Municipal Poder Municipal Poder Municipal
Poder Popular Poder Popular Poder Popular Poder Popular Poder Popular

Poder Popular  que se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley. (Art. 136).

Órganos del Poder Popular a los que la Asamblea Nacional, por mayoría de sus Diputados y Diputadas integrantes, podrá atribuir determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la democracia protagónica y participativa y el ejercicio directo de la soberanía. (art. 157) y por mandato constitucional , postularán  al Contralor o Contralora del estado (art. 163) y al Contralor municipal (art. 176).

Voceros y voceras del Poder Popular que, conjuntamente con diputados y diputadas y representantes de los sectores vinculados con la actividad jurídica, integraran el Comité de Postulaciones Judiciales para la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Comité de Postulaciones ante el cual los Consejos del Poder Popular podran postular candidatos a ser elegidos magistrados o magistradas. (art. 264). Voceros y voceras que tambien conformarán el Comité de Evaluación de Postulaciones a los fines de designar: el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. (art. 279) y el Comité de Postulaciones Electorales en relación a la designación de los 5 integrantes del Consejo Nacional Electoral, quienes podrán ser postulados por los Consejos del Poder Popular, representantes de instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales. (Arts 295 y 296)

Los voceros o voceras del Poder Popular podrán ser convocados por el Presidente o Presidenta de la República al Consejo Nacional de Gobierno, órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos (art. 185). Tambien podrán ser convocados a los Consejos de Estado, órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y del Gobierno Nacional, para tratar la materia a la que se refiere la consulta. (art. 252)

A los entes u órganos del Poder Popular, de conformidad con el articulo 167 les corresponderá una transferencia constitucional equivalente a un mínimo del cinco por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de Presupuesto anual. El Fondo Nacional del Poder Popular (establecido por Ley) se encargará de ejecutar esta transferencia constitucional (Numeral 4).  Recursos que  serán administrados por los entes del Poder Popular, y su aplicación estará en concordancia con las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de la Nación. (Numeral 6)

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. (Art. 16)

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. (Art. 16)

El Art. 184, en concordancia con el Art. 70 (Medios de Participación y Protagonismo), establece que la Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular, la que designa y revoca a los órganos del poder comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.

El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas que tiene como órgano ejecutor de sus decisiones al Consejo Comunal, el cual articulará e integrará diversas organizaciones comunales y grupos sociales, asumiendo además la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal.  Los proyectos de los consejos comunales se financiarán con los recursos contemplados en el Fondo Nacional del Poder Popular, establecido en el artículo 167 de esta Constitución. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los consejos comunales será regulado mediante la ley nacional. (art. 184)

Artículo este último que en su encabezamiento, establece que una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que estos gestionen, promoviendo:

1.       La transferencia de servicios en materia de vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2.       La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales o estadales.

3.       La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.

4.       La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.

5.       La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6.       La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.

7.       La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.

El municipio en sus actuaciones estará obligado a incorporar dentro del ámbito de sus competencias la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista. (art. 168)

El Poder Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comunas, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de la infraestructura del hábitat de las comunidades, sistemas de salud, educación, cultura, deporte y recreación, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades a lo largo de sus ejes territoriales de expansión. Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales (Art. 18) y de conformidad con el articulo 71, los Consejos del Poder Popular tienen  iniciativa para solicitar referendo consultivo sobre materias de especial trascendencia comunal, municipal y estadal.

Especial importancia tiene el artículo 82 conforme al cual toda persona, en ejercicio del derecho a la protección de su hogar o el de su familia, podrá declararla como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por lo tanto, contra esa vivienda principal no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario.

El lector que haya seguido con detenimiento todo lo antes señalado, habrá observado que en la reforma al igual que en el texto de la constitución del año 99, se hace referencia a leyes que desarrollaran las normas constitucionales, por lo que invitamos a las comunidades organizadas y demas organos del poder popular  a no esperar que los diputados y diputadas cumplan con su deber de legislar y ejerzan la iniciativa legislativa (electores y electoras en un número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente, Art. 204), presentando ante la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relacionados con el poder popular, los que no podrán dormir el sueño de los justos si no se discutiesen dentro del período legislativo en el cual fueran presentados, debiendo pasar al referendum aprobatorio según lo establecido en el articulo 205 de la actual constitucion bolivariana.

Finalmente y a manera de conclusión, se puede afirmar que, con esta reforma la República Bolivariana de Venezuela se va distanciando del estado-nación, creación liberal burguesa del siglo XIX que dio paso a la democracia meramente representativa por la que se le usurpa el poder soberano al pueblo; y avanza indeteniblemente hacia el Estado-Pueblo del siglo XXI dando paso a la verdadera democracia participativa y protagónica por la que se le restituye el poder al pueblo.

Estado – Pueblo que  según el filosofo Joaquin Trincado, surge cuando una sociedad o una federación de ciudades, se unen mediante una constitución para una vida relativamente común, sin abdicar cada uno de su independencia individual, pero dentro de la armonía de aquella constitución, que tiene la eficacia de representar muchos etnicismos y voluntades bajo una ley general empírica, la que se elastifica para amoldarse a todos, por medio de otras leyes y reglamentos con capacidad para regir a los más rezagados. El estado, pues, es el pueblo que absorbe la soberanía al cobijarse por  un común sentir bajo una constitución con artículos abiertos a la más alta democracia y nombrar un poder central instituido el cual debe tener libertad ejecutiva dentro del mandato constitucional, mientras que el pueblo no ponga el Veto, porque jamás pierde su soberanía.

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